“...Esta Cámara, al realizar el análisis respectivo de la norma denunciada como infringida, determina que el artículo en cuestión contiene una obligación dentro de su redacción, ya que ésta es enfática al establecer que los pagos que realice el contribuyente para respaldar costos y gastos o bien crédito fiscal, cuando sean mayores a cincuenta mil quetzales, «deberán» realizarse por los medios establecidos en el sistema bancario, de tal cuenta que se pueda identificar al beneficiario; así también, de ese artículo se establece que en ninguno de sus apartados menciona que el beneficiario es la persona que aparezca en la factura que se paga, es más, el precepto normativo en ninguna de sus palabras incorpora el término «factura», como para que se interprete que el beneficiario es quien figura en ese documento; al contrario, la norma únicamente indica que se debe individualizar al beneficiario, es decir, a quién se le está realizando el pago a través de los medios del sistema bancario, lo cual tuvo por acreditado la Sala objetada como anteriormente fue indicado, por lo que dio por cumplidos los presupuestos del artículo que se estima como infringido (...) no se configura la infracción que aduce la SAT, por lo que su planteamiento deviene improcedente y en consecuencia, debe desestimarse el recurso planteado...”